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2024-12-05
Recientemente la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum informo que “ México estará preparado para apoyar a aquellas personas que lleguen a ser deportadas de Estados Unidos a México y una de ellas informa que sería tratando de hablar con el gobierno estadounidense y buscar apoyo legal en caso de ser necesario para las personas que lo requieran”.
Nuestro interés en elaborar este artículo es solamente para informar que existen muchas personas que ingresaron a Estados Unidos de manera irregular, que previamente ya han sido removidas o deportadas y/o que han acumulado suficiente tiempo de presencia ilegal, por lo que en base a las leyes de migración existen diversos fundamentos legales de inadmisibilidad donde efectivamente una persona podría ser “deportable” y desafortunadamente esas leyes de migración vinculadas a presencia ilegal, previas removisiones o deportaciones que no han tenido cambios considerables desde al menos 1997. Es decir, para que verdaderamente se pueda brindar un apoyo importante a las personas que se encuentran de manera irregular en Estados Unidos, se debería considerar o poner sobre la mesa un esquema de regularización más grande o bien, una amnistía.
Aquí, vamos a hablar un poco de los diversos fundamentos legales de inadmisibilidad que ya existen y que difícilmente, podrían evitar posibles deportaciones.
Hablemos un poco en referencia a este fundamento legal de inadmisibilidad, con algunos ejemplos hipotéticos: Una persona ingresa a Estados Unidos de manera legal, con una Visa de Turista B1/B2 y por algún motivo se queda a vivir en el país, este pudiera “pensar” no he hecho nada malo, pues ingrese de manera legal, PERO al momento de exceder el tiempo autorizado por parte de CBP y la persona no sale del país, comenzara a acumular algo que se conoce como “presencia ilegal”, entonces, por el solo hecho de que esa persona acumule más de 365 días de presencia ilegal posteriores al tiempo autorizado, en AUTOMATICO, es acreedor de la inadmisibilidad bajo la sección 212 (a)(9)(b)(II) de la ley de migración. No tuvo que haber sido detenido, deportado ni nada, solo por el hecho de haber acumulado más de 365 días de presencia ilegal, es suficiente para que el individuo reciba dicha inadmisibilidad y como se podrá ver en la definición de la inadmisibilidad, abarca a partir del 01 de abril desde 1997, es decir, ya existe desde hace más de 25 años.
Sera inadmisible por la cantidad de 10 años a partir de su última salida de Estados Unidos. Hay que tener mucho cuidado con este fundamento legal de inadmisibilidad, ya que varias personas suelen confundir la inadmisibilidad bajo la sección 212 (a)(9)(b) y la inadmisibilidad 212 (a)(9)(C) y también, en alguna de sus subsecciones hace referencia a la fecha del 01 de abril de 1997, nuevamente hace más de 25 años.
Es decir, si una persona “trató” de ingresar a Estados Unidos en el año de 1999 y no lo logro y fue repatriado a México y posteriormente REINGRESÓ y ha permanecido en Estados Unidos desde si REINGRESO a la actualidad, por el hecho de haber sido previamente removido o deportado (1999) y posteriormente reingreso al país sin inspección y duro más de 1 año, esa persona ya podría ser inadmisible bajo la sección 212 (a)(9)(c) de la ley de migración.
Es importante mencionar que esta información es solo una parte de todo lo que viene dentro de la ley de migración, pero únicamente en el fundamento legal de inadmisibilidad 212 (a)(9)(b) es donde existen excepciones como por asilo, menores, unión familiar, cónyuges y menores víctimas de violencia y personas que han sido víctimas de trata de personas de una manera severa. Desafortunadamente en el fundamento legal de inadmisibilidad bajo la sección 212 (a)(9)(c) de la ley de migración no hay ninguna excepción.
¿Por qué se nos hace importante proporcionar esta información no solo para los usuarios, sino también para el gobierno de México? Porque actualmente en Estados Unidos existe una gran cantidad de personas que son inadmisibles bajo alguna de esas dos secciones y lamentablemente muchos bajo la sección 212 (a)(9)(c) de la ley de migración donde no existe ninguna excepción. Creemos importante mencionar también, que si verdaderamente se busca apoyar a los mexicanos que actualmente se encuentran en Estados Unidos mediante una negociación por parte del gobierno mexicano, la fecha del “01 de abril de 1997”, debería recorrerse, de tal manera que cientos de miles de personas que no pueden regularizar sus papeles o que no son candidatos para una visa por esa fecha en particular y esos fundamentos legales, con una negociación de esa naturaleza, ahora sí podrían ser candidatas y por default así. Se podrían evitar cientos de deportaciones, porque ahora mismo, individuos que caen en alguno de esos dos supuestos, son personas “deportables” y en base a leyes que no tienen nada que ver al gobierno actual, ni el anterior o anterior al anterior etc, ya que desde 1997 a la actualidad, esa fecha en particular y en esos dos fundamentos legales, no ha sido modificada.
Finalmente, y habiendo detallado solamente un poco en referencia al fundamento legal de inadmisibilidad bajo la sección 212 (a)(9)(b) y 212 (a)(9)C), es muy difícil, incluso con la participación o facilitación de algún equipo legal en Estados Unidos para los mexicanos, que pueda llevarse a cabo algún tipo de defensa para que el individuo permanezca en el país. Definitivamente debería llevarse a cabo algún tipo de negociación adicional por parte del Gobierno Mexicano con el Gobierno de Estados Unidos para que pueda verdaderamente beneficiar o ayudar a personas que se encuentren dentro del país de manera irregular.
Este articulo ha sido efectuado en base a diferentes fuentes de información que esta o se encuentra escrita públicamente y con el objetivo simplemente de tratar de informar un poco en el ámbito migratorio, no tanto para la emisión de alguna opinión pública sobre política.
¡Excelente día y seguiremos en comunicación!
Atentamente,
MEXUS
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