El rechazo bajo la sección 214 (b) de la ley de migración, suele ser uno de los rechazos más comunes para el trámite de Visa de Turista B1/B2, donde más de alguna persona ha recibido una hoja o correo electrónico informándole de que su solicitud de visa ha sido denegada bajo la sección 214 (b). En pocas palabras, significa que de acuerdo con el criterio del oficial del Consulado o Embajada Americana que lo entrevisto, determino que el aplicante no cumple con suficientes lazos en México y aquí, es donde inician siempre las preguntas de que pudo haber sido.
- Es importante tener en cuenta que lo único que está en las "manos" del aplicante, es que su formulario DS-160 sea completado correctamente y en su totalidad. Muchas veces hemos visto que por "flojera" no se ponen todos los datos laborales, familiares o el lugar a donde desea vacacionar y NO, ya que el oficial que lo vaya a entrevistar verificara lo que usted haya puesto dentro de su aplicación y de una u otra forma, la manera en la que usted va a "hablar" con los oficiales del consulado no siempre será a través de una plática el día de su entrevista, si no mediante su formulario DS-160.
- Considerando que usted haya completado correctamente su aplicación del formulario DS-160 y, aun así, su solicitud de visa haya sido denegada, lo único que puede hacer es NO desmoralizarse y volverlo a intentar después de un año, pero tratando de mejorar o maximizar ciertos datos dentro de su aplicación. En la hoja de rechazo bajo la sección 214 (b) viene que usted puede intentar nuevamente solicitar la visa, siempre y cuando existan cambios circunstanciales, por ejemplo:
- Si usted recibe un rechazo bajo la sección 214 (b) de la ley de migración el 01 de febrero del 2025 y desea nuevamente intentar solicitar su visa para el 01 de mayo del 2025 y sus circunstancias de vida NO han cambiado o las circunstancias dentro de su DS-160 son prácticamente idénticas a su aplicación anterior, existe nuevamente el riesgo de que vuelva a ser rechazado bajo la misma sección, pero si usted espera algo de tiempo, digamos un año, probablemente si existirá algún cambio circunstancial, como mayor antigüedad en su trabajo, mayor sueldo, entre otros factores. Entonces, la espera de un año no lo vea como "solamente tiempo" si no como algo que verdaderamente podría ayudar en su siguiente aplicación.
- Recalcando nuevamente el hecho de que usted haya recibido un rechazo bajo la sección 214 (b) y su aplicación haya sido completada de una manera correcta, muchas veces les decimos a los clientes "no eres tú, son ellos", recordemos que es algo DISCRECIONAL, entonces para ese oficial del consulado probablemente ese día no creyó que usted fuera candidato para una visa de turista, sin embargo, no necesariamente eso mismo puede pensar otro oficial o incluso, ese mismo oficial no necesariamente puede pensar lo mismo en un año. Algo que sucede muy seguido es que existe una gran "desmoralización" e incluso culpa atribuida al mismo aplicante que en ocasiones considera que no es "suficiente" su perfil y por ello, muchas personas tienen la creencia de que "nunca les darán una visa" y no es cierto, usted puede estar intentándolo cada año o cada año y medio hasta que su visa de turista pueda ser aprobada, pero recalcado que:
- Su aplicación del formulario DS-160 este llenada siempre de manera correcta y en su totalidad con extrema honestidad.
- Pueda dar oportunidad a que el "tiempo" haga su trabajo, dar un espacio y esperar al menos un año entre una aplicación y otra.
Lo único que no puede hacer, es pensar que usted no es suficiente y mucho menos pensar que nunca podrá obtener una visa de turista. Recuerde, cada oficial del consulado es un ser humano distinto y por ello, cada uno pensara de diferente manera y tendrá diferentes criterios de discrecionalidad, entonces ahí es donde solemos decir "no eres tú, son ellos".
- Si usted cuenta con algún tipo de antecedente en Estados Unidos, de cualquier índole, es muy importante que pueda recibir el asesoramiento correcto previo al llenado de su aplicación, se tiene la creencia de que todo va a ocurrir hasta el día de la entrevista en base a los antecedentes y no es así, lo más importante ocurre desde el llenado de la aplicación del formulario DS-160. Hemos tenido muchos clientes que cuando llegan con nosotros nos dicen "he tratado de solicitar la visa en 4 ocasiones y todas han sido rechazadas", cuando indagamos un poco y verificamos que fue lo que pudo haber ocurrido nos damos cuenta de:
- Probablemente durante esos 4 intentos, estuvo omitiendo información relevante.
- "Por comentarios o sugerencias externas, pero sin conocimiento", el cliente estuvo llenando sus aplicaciones de diferente manera, creando mucha variación en sus respuestas, por ejemplo: En una aplicación anotar ingresos de cierta cantidad, en otra aumentarlos significativamente, en otra agregar que es retirado, en otra comerciante etc. Todos esos cambios radicales, lo único que puede transmitirse o demostrar es inestabilidad, más que estabilidad.
- Limitando mucho la narrativa de los hechos ocurridos, por ejemplo: Viene una pregunta que dice: ¿Alguna vez su visa ha sido cancelada?, entonces muchas personas únicamente agregan "SI", cuando la realidad de las cosas es que puede complementar muy bien o ayudar mucho si se agrega la mayor información posible. Nuevamente, el oficial verificara su DS-160 y en base a lo que usted agregue dentro de la aplicación es de donde podrán derivarse preguntas el día de su entrevista.
Que ha ocurrido, es que muchas personas que llegan con nosotros con situaciones o circunstancias similares a las explicadas en el párrafo anterior y efectúan su proceso mediante la asesoría de Mexus Migración y su visa posteriormente es aprobada, no significa que la firma haya hecho algo "espectacular" para que eso haya ocurrido, simplemente se preparó una aplicación del formulario DS-160 de manera correcta, donde es muy importante que si usted recibe el apoyo de un tercero, es muy importante que el tercero se agregue dentro de la aplicación como las personas que "prepararon" su aplicación y siempre asegurarse de que las respuestas a las preguntas dentro del DS-160 hayan sido respuestas que usted directamente haya proporcionado.
- Una de las recomendaciones más importantes para personas que han tenido previos rechazos bajo la sección 214 (b) de la ley de migración es que traten de que todas sus aplicaciones subsecuentes, mantengan una misma forma y estructura y que no sean cambiadas a menos que verdaderamente sus circunstancias hayan cambiado, no solo por tratar de poner cosas "mejores" dentro de su aplicación. Solo sus circunstancias de vida reales.
- Por último, NADIE, pero NADIE puede garantizarle que su Visa de Turista será aprobada. Cuando usted busque el apoyo de un tercero, despacho, firma de abogados, jamás podrán garantizar la aprobación de dicho documento ya que es 100% discrecional por las autoridades del gobierno estadounidense, en este caso mediante los oficiales consulares. Ellos son los únicos que tienen la facultad de determinar si su visa de turista es aprobada o denegada y muchas veces el "hecho" de que su solicitud haya sido denegada bajo la sección 214 (b) de la ley de migración, NO significa que tenga algún "castigo" o "inadmisibilidad" y un rechazo bajo esa sección NO solo NO requiere un perdón legal o similar, legalmente no es posible ingresarlo en base al FAM 302.1-2(D)(2) que dice: "There is no waiver available for a refusal under INA 214(b)" (No existe "perdón" disponible para un rechazo bajo la sección 214 (b) de la ley de migración) y no por que "sea algo grave", al contrario, porque no es necesario.
Esperamos que si a usted o algún familiar, alguna vez le han rechazado la Visa bajo la sección 214(b) de la ley de migración, esta información le pueda ayudar y pueda seguir intentándolo, pero de una manera correcta.
¡Muchas gracias!
Mexus Migración
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