¿Qué es el rechazo bajo la sección 212 (a)(6)(c)(i) de la INA?

En ocasiones es común que diversos aplicantes reciban un rechazo y/o una hoja de rechazo bajo la sección 212 (a)(6)(c)(i) de la ley de migración. Tal cual y de acuerdo con https://fam.state.gov/fam/09FAM/09FAM030209.html#M302_9_4, dice lo siguiente: INA 212(a)(6)(C)(i) provides that "any alien who by fraud or willfully misrepresenting a material fact seeks to procure (or sought to procure or has procured) a visa, other documentation, or admission into the United States or some other benefit provided under the INA is ineligible.?

En español, ¿cualquier extranjero que mediante fraude o tergiversando deliberadamente un hecho material busque obtener (o haya buscado obtener o haya obtenido) una visa, otra documentación o admisión a los Estados Unidos o algún otro beneficio provisto bajo la INA es inelegible?

Siempre es muy importante que primero, pueda hacer un poco de memoria sobre ¿que pudo haber ocurrido?. En la mayoría de las ocasiones existió algo claro o mejor dicho muy evidente, por ejemplo: El haber tratado de ingresar a Estados Unidos con una Residencia Americana no emitida directamente al aplicante o incluso una Residencia Americana falsa.

Aquí me gustaría poder hacer un pequeño paréntesis, el hecho de que un aplicante haya tratado de ingresar a Estados Unidos mediante un documento que no sea falso, pero que no sea suyo, sigue siendo fraude migratorio.

Es muy importante que siempre que usted vaya a llenar un formulario DS-160 para una Visa de No-Inmigrante o DS-260 para una Visa de Inmigrante mantenga siempre un algo grado de honestidad en sus respuestas ya que en muchas ocasiones hemos brindado asesorías para personas que llegan con nosotros mencionando ¿me rechazaron bajo la sección 212 (a)(6)(c)(i) y no sé por qué?, pero cuando les preguntamos si pusieron en su formulario DS-160 o DS-260 si ya habían estado en Estados Unidos, o cual había sido la duración de sus últimas entradas u otra información relevante, nos hemos dado cuenta que no ponen toda la información ¿pensando que no puede hacer ningún daño? y desafortunadamente si pueden tener consecuencias graves en el aspecto de que la posibilidad de que su visado sea aprobado va a ser más complicado y/o para algunos casos específicos como visas de inmigrante, casi imposibles.

En este punto, me gustaría mencionarles una situación real:

Recibimos una persona que en Ciudad Juárez le habían rechazado bajo la sección 212 (a)(6)(c)(i) de la ley migración para la obtención de una Visa de Inmigrante por vínculo familiar, cuando le preguntamos que había ocurrido, nos informa que simplemente le dijeron eso y que en realidad ella no sabía que pudo haber pasado, ya que siempre había tenido visa de no-inmigrante B1/B2 y había sido honesta.

Verificando el formulario DS-260 de la aplicante, efectivamente venia en una de las preguntas de que, si alguna vez había estado en Estados Unidos de manera ilegal y venia que ¿si?, que alguna vez había entrado de manera ilegal entre 1998 o 1999, PERO resulta que cuando la aplicante solicito su Visa de Turista en el año 2000, NO puso dentro del formulario DS-160 que ya había estado en Estados Unidos.

Entonces, al momento de que el oficial valida que en su aplicación del año 2000 no había puesto que ya había estado en Estados Unidos y en su nueva aplicación DS-260 para obtener su Visa de Inmigrante, puso que ¿si? había estado, existe discrepancia en la información proporcionada y por supuesto, una clara omisión de información en su aplicación del ano 2000, lo cual hace que la persona efectivamente sea inadmisible bajo la sección 212 (a)(6)(c)(i) de la ley de migración y debido a que la petición era por parte de un hermano, pero la aplicante no contaba con familiares considerados como Qualifying Relative (cónyuge o padres Ciudadanos o Residentes), no es posible que pueda ingresar un perdón legal mediante la forma I-601, por lo que tampoco importa que ¿tanto? tiempo haya transcurrido para que dicha inadmisibilidad pueda ser efectiva.

Y es importante para nosotros informar este tipo de situaciones, ya que muchas veces se tiene la creencia de que NO están relacionadas las Visas de No-Immigrante como turismo con el proceso de una petición de Residencia Americana y SI lo están. Incluso entre formularios para el mismo tipo de Visado, por lo que algo que puede ayudarle a evitar un rechazo bajo la sección 212 (a)(6)(c)(i) de la ley de migración es que siempre sea completamente honesto, en absolutamente todos los formularios y peticiones que sean ingresadas ante el Gobierno de Estados Unidos.

Ahora, si ya usted fue rechazada bajo la sección 212 (a)(6)(i) de la ley de migración lo único que legalmente existe es:

  1. Si usted desea o está tratando de solicitar una Visa de No-Inmigrante (Turismo, negocios, trabajo, entre otras): Es que dentro de su formulario DS-160 pueda solicitar al oficial del consulado americano que su aplicación pueda ser considerada para que sea aprobada bajo la sección 212 (d)(3)(a) de la ley de migración.
  2. Si usted está en un proceso de Residencia Americana y sabe que puede ser rechazado bajo dicha sección, lo primero que tiene que hacer es ¿esperar? hasta que el oficial del Consulado Americano le informe mediante una ¿hoja de rechazo? que usted tiene dicha inadmisibilidad y segundo, para que usted pueda ser candidato para ingresar el formulario I-601, es importante informarle que para que la inadmisibilidad bajo la sección 212 (a)(6)(c)(i) de la ley de migración pueda ser ¿curada?, es necesario que usted cuente con un ¿Qualifying Relative (cónyuge o padres) Ciudadanos o Residentes?. Ese es uno de los factores más importantes entre muchos otros que vienen dentro de las instrucciones del formulario I-1601.

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Pero si usted está fuera de Estados Unidos, no vaya a ingresar el formulario I-601 ANTES de que usted reciba el rechazo formal por parte del oficial del consulado, de lo contrario solamente perderá tiempo y dinero, ya que de acuerdo con las instrucciones del formulario I-601, es necesario que usted demuestre que ha sido rechazado y que ya cuenta con un numero de caso consular.

La mayoría de la información aquí proporcionada está un poco más enfocada para aplicantes que se encuentran fuera de Estados Unidos y sus procesos son o serán de manera consular. El fundamento legal de inadmisibilidad es exactamente el mismo y no importa si usted se encuentra dentro o fuera de Estados Unidos, pero el proceso para ¿curar? el fundamento legal de inadmisibilidad está enfocado principalmente para proceso consulares.

Otro punto que es muy importante es que cada situación o cada caso es muy distinto, ya que los requerimientos como Qualifying Relative podría variar en algunos casos. La ley de migración es extensa y lo que hemos mencionado aquí, solo es un fragmento de todo el contenido que viene dentro de las leyes de migración, por lo que final del articulo dejaremos un enlace de en donde podría encontrar la información completa.

Finalmente, si es muy importante que si usted llega a recibir algún rechazo bajo la sección 212 (a)(6)(i) de la ley de migración, pueda tratar de buscar o recibir una orientación no solo profesional, sino también con alguien que cuente con experiencia en este tipo de fundamentos legales de inadmisibilidad y que mejor con alguien que ya haya tenido resultados favorables para Visas de Inmigrante o de No-Inmigrante.

En Mexus Migración contamos con un equipo de grandes abogados que sin duda alguna podría brindarle una gran orientación en referencia a este tipo de procesos. Lo más importante para nosotros es que la información siempre tenga claro que es lo que se tiene que hacer, como se tiene que hacer y sobre todo, no brindar o proporcionar esas falsas esperanzas, donde verdaderamente hay casos o situaciones de lamentablemente no es posible hacer mucho.

Agradecemos el tiempo que usted toma en leer nuestros artículos, esperamos le sean útiles y nos apoyen en difundir y compartir esta información de gran valor para muchas personas que desean poder hacer las cosas bien y por supuesto, vacacionar en Estados Unidos.

Fuentes:

Fundamento Legal de Inadmisibilidad: https://fam.state.gov/fam/09FAM/09FAM030209.html#M302_9_4

Waiver for Nonimmigrants: https://fam.state.gov/fam/09FAM/09FAM030504.html#M305_4_3_B

Instrucciones del Formulario I-601: https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-601instr.pdf

¡Muchas gracias!

Mexus Migración

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