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2025-01-24
El día de hoy queremos hablarles un poco en referencia a las acciones presidenciales emitidas el 20 de enero del 2025, principalmente de aquellas que pudiesen estar relacionadas con posibles deportaciones masivas.
Uno de los primeros puntos es poder distinguir un poco entre la diferencia de una deportación vs una Removision en un puerto de entrada.
La deportación suele ser cuando el extranjero ya se encuentra dentro del territorio estadounidense y la orden suele ser emitida o ejecutada por un juez de migración y en cambio una “Removision Expedita” suele emitida o ejecutada por oficiales de migración comúnmente conocidos como “CBP” (Customs and Border Protection) al momento de que un extranjero trata de ingresar al país de manera indocumentada.
Entonces, cuando un extranjero trata de ingresar de manera ilegal a Estados Unidos y es detenido, puede ser removido por parte de un oficial de CBP o deportado mediante un juez de migración y a esa acción en particular, es bajo la sección de la ley de migración 235 (b)(1) o 240.
Parte de la política de las deportaciones masivas para individuos que ya se encuentren en territorio estadounidense, será para aquellos individuos que no solo se encuentren de manera irregular o sin los documentos apropiados para vivir legalmente en el país, sino que al mismo tiempo hayan violado alguna otra ley o hayan cometido algún crimen.
Por ejemplo: Si un individuo es detenido por un policía local por efectos o bajo la influencia del alcohol, independientemente el Estado que sea, al momento de que las autoridades se percaten que el individuo esta de manera irregular, lo que ocurrirá es que informen a las autoridades migratorias conocida como ICE (Immigration and Customs Enforcement) y mediante esa agencia, el individuo pueda iniciar un proceso legal migratorio, donde por orden de un juez de migración se le ordene la deportación por la presencia ilegal en el país.
Este tipo de acciones, de una u otra forma siempre han estado dentro de las leyes de migración, por ejemplo los artículos bajo la sección 235 (b)(1) o 240, no son acciones nuevas, son fundamentos legales que ya existen, lo que llego a ocurrir o pudo haber ocurrido antes es que si el individuo era detenido por alguna violación como DUI, Misdemeanor o similar, mientras el individuo arreglara su situación con el Estado o autoridades locales, podía quedar nuevamente en libertad independientemente su status migratorio.
En resumen, estas acciones de Deportaciones Masivas y en base a la información que se menciona dentro de los decretos, se pueden ejecutar por dos motivos:
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Con esto no quiero decir, que si una persona se encuentra en Estados Unidos indocumentada y que siempre y cuando no viole ninguna otra ley o haya cometido algún crimen, “no le pasara nada”, considerando que por el solo hecho de estar en territorio estadounidense sin documentación apropiada ya es una violación a las leyes de migración, pero lo que queremos tratar de transmitir es que el o los objetivos “principales” o la “atención” estará más enfocada a los individuos que menciono en el inciso 1 y 2.
Otra recomendación que podemos hacer a todas las personas que se encuentren en Estados Unidos y que tengan dudas en referencia a las proclamaciones presidenciales, pueden ingresar al sitio web oficial de https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/ y leer detenidamente lo que viene escrito y no lo que de repente se “escucha”.
En Mexus Migración con gusto podríamos brindarle una asesoría en referencia al tema de antecedentes de un individuo o posibles fundamentos legales de inadmisibilidad con el propósito de que también se tenga claro no solo la parte de las “consecuencias” derivadas a una deportación o Removision, si no también, los posibles caminos mediante las leyes de migración para poder tratar de regresar al país de manera legal y/o que se tendría que hacer después de una deportación o Removision.
¡Muchas gracias!
Mexus Migración
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