Especialistas en trámites migratorios.


Envíe WhatsApp
 33 2233 2835
 33 2233 2835

Oficina León GTO

Oficina Tijuana BCN

Oficina Central
Guadalajara JAL

Oficina de Enlace
León GTO
Tel: 477 313 1710

Oficina de Enlace
Tijuana BCN
Tel: 664 615 8137

Doble nacionalidad y doble registro

.

DOBLE NACIONALIDAD y DOBLE REGISTRO

En México, antes de que entrará en vigor la Ley de Nacionalidad, la cual le precedió las reformas de algunas disposiciones legales de nuestra Carta Magna, se podía perder la nacionalidad mexicana al momento de adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera. Es decir que hasta el año de 1996 todos aquellos que hayan nacido en los Estados Unidos de Norteamérica y cuyos padres son mexicanos, tenían que decidir si optaban por la nacionalidad norteamericana o mexicana porque en México existía en aquel entonces una restricción que disponía la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Doble Nacionalidad Americana

Cabe hacer énfasis, que la nacionalidad mexicana en aquellos tiempos se podía adquirir por “nacimiento” y “naturalización” y se consideraban mexicanos por nacimiento los que nacieran en territorio de la Republica sea cual fuere la nacionalidad de sus padres o los que nacieran en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o de madre mexicana.

En este orden de ideas, la nacionalidad mexicana estaba condicionada y evidentemente en su momento ocasiono incertidumbre de cómo llevar a cabo el registro de aquella persona nacida fuera del territorio nacional y que era considerada como mexicano (a), ya que, por una parte, la propia Ley les reconocía como mexicanos, pero a la misma vez tenían que renunciar a la nacionalidad de origen (Norteamericana) para obtener los beneficios que les otorgaba México.

Ante tal situación, es muy probable que todos aquellos que tenían derecho a la doble nacionalidad antes de 1998, se vieron en la necesidad de renunciar a alguna nacionalidad, o bien, optar por tener dos actas de nacimiento (americana y mexicana) que, cotejándolas entre sí, muy probablemente el segundo registro extemporáneo llevado a cabo en México, se sustentó mediante un hecho falso que puede producir una evidente incertidumbre e inseguridad jurídica de la persona que se trate.

Doble Nacionalidad Americana y Doble Registro

Fue hasta en 1997, que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció que:

“ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad”
, y que por ende, al entrar en vigor en 1998 la Ley de Nacionalidad, en México se permite hoy en día tener la doble nacionalidad sin verse en la necesidad de renunciar a alguna de ellas, con la reservas respectivas que establece la propia Constitución. Este hecho reviste gran relevancia porque, en efecto, la doble (o múltiple) nacionalidad implica una ampliación de derechos para la persona que cuenta con ella. No obstante, también existen responsabilidades que se desprenden de contar con más de una nacionalidad, las cuales es importante conocer.

En esa tesitura, es necesario hacer la observación que para todos aquellos que hayan optado antes de 1998 por renunciar a la nacionalidad mexicana, podrán recuperarla a través del trámite correspondiente ante las autoridades competentes y para aquellas personas de padres mexicanos y que su alumbramiento haya ocurrido antes y después de 1998 en los Estados Unidos de Norteamérica, y que cuenten o conozcan que tienen doble registro, mediante la cual se señale en el segundo registro extemporáneo (acta mexicana) que su lugar de nacimiento ocurrió en territorio nacional, cuando sucedió en el extranjero, deberán acudir ante Tribunales para enmendar el doble registro y posteriormente obtener el documento idóneo que haga valido su nacimiento ocurrido en el extranjero.